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Un Juez de Pamplona consulta al TJUE sobre el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones

El juez del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento se otorga a todas las mujeres pensionistas con uno o más hijos biológicos o adoptados sin ningún otro requisito, mientras que los hombres deben cumplir condiciones adicionales.

Para los hombres, el reconocimiento de este complemento requiere la interrupción de su carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo, una disminución en las cotizaciones en ciertos periodos debido al nacimiento o adopción, y que su pensión sea inferior a la de la madre.

El juez pregunta al TJUE si la normativa nacional actual (art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social) cumple con el principio de no discriminación por razón de sexo en pensiones públicas, según la Directiva 79/7/CEE, que promueve la igualdad de trato entre hombres y mujeres en seguridad social.

El caso concreto es de un padre de dos hijos que se ha jubilado sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le haya reconocido el complemento de pensión que reciben las mujeres con hijos. Se le negó porque no cumplía con los requisitos del artículo 60 de la LGSS, reformado por el Real Decreto-ley 3/2021.

En particular, para un padre con dos hijos nacidos antes de 1995, solo tiene derecho al complemento si tiene más de 120 días sin cotización entre los nueve meses antes del nacimiento y los tres años posteriores, y su pensión es inferior a la de la madre.

El padre argumenta que la regulación actual del artículo 60 de la LGSS infringe el derecho de la Unión Europea, que prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres en derechos y prestaciones de seguridad social.

El juez recuerda el artículo 4 de la Directiva 79/7, que establece la ausencia de discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta, especialmente en el cálculo de las prestaciones.

El magistrado cuestiona si es posible justificar la diferencia normativa en las pensiones por la brecha de género, considerando que las mujeres históricamente han asumido la mayor parte del cuidado de los hijos, lo que podría ser una medida de acción positiva bajo el derecho de la Unión Europea.

Discriminación injustificada

El juez también pregunta si esta norma podría considerarse no discriminatoria, al intentar nivelar la desventaja histórica de las mujeres en el mercado laboral debido a su rol principal en el cuidado de los hijos.

La perspectiva de género es crucial, ya que la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres es un principio fundamental del ordenamiento jurídico español, según el artículo 4 de la LO 3/2007.

El juez destaca que en España la conciliación de la vida familiar y profesional recae mayoritariamente en las mujeres, lo que ha causado una discriminación histórica y estructural en el mercado de trabajo y en sus contribuciones al sistema de seguridad social, impactando la brecha de género en las pensiones.

Sin embargo, la normativa actual permite que todas las mujeres pensionistas con hijos reciban el complemento, sin considerar el impacto real de la maternidad en su carrera profesional o la cuantía de su pensión.

Los hombres deben probar el impacto negativo

En contraste, los hombres deben demostrar que han tenido interrupciones en su cotización o cotizaciones menores tras el nacimiento o adopción para recibir el complemento, mientras que las mujeres reciben el beneficio automáticamente.

El juez cuestiona si esta diferencia en los requisitos para hombres y mujeres es justificable y si puede considerarse discriminatoria.

En el caso del padre que reclama, su pensión es inferior a la de la madre, pero no tiene derecho al complemento porque no cumple con los 120 días sin cotización requeridos.

Conclusión del juzgado

El juzgado plantea dos cuestiones:

  1. ¿La Directiva 79/7/CEE del Consejo debe interpretarse como que la normativa nacional del artículo 60 de la LGSS no respeta el principio de igualdad de trato, al exigir diferentes requisitos a hombres y mujeres para acceder al complemento de pensión?
  2. Si se considera que hay discriminación por razón de sexo, ¿la Directiva impone que se reconozca el complemento al pensionista masculino, a pesar de que el artículo 60 de la LGSS establece que solo uno de los progenitores puede recibirlo, y que el reconocimiento al hombre no debe suprimir el complemento de la mujer?

Estas preguntas buscan clarificar si la normativa española sobre el complemento de pensiones para reducir la brecha de género cumple con el derecho de la Unión Europea y cómo debería aplicarse para evitar discriminaciones.


  1. Consulta resolución
  2. Jdo Social Pamplona Auto 21 sep 2023

Juan Jo

Ph.D. in Law & LL.M | Lawyer

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