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Matrimonio de Españoles en el Extranjero: Todo lo que Necesitas Saber

El matrimonio es una institución fundamental y universalmente reconocida que establece un vínculo jurídico entre dos personas, con implicaciones tanto personales como patrimoniales. Cuando dos españoles, o un español y un extranjero, deciden contraer matrimonio fuera de España, es esencial conocer los requisitos y procedimientos necesarios para que dicho matrimonio sea válido y reconocido por el ordenamiento jurídico español.

La posibilidad de celebrar matrimonios en el extranjero está contemplada y regulada por el Derecho español, que establece diferentes formas válidas para llevar a cabo estas uniones. Estas formas aseguran que el matrimonio cumpla con los requisitos legales necesarios, garantizando así su reconocimiento y validez en España.

Es crucial comprender que, aunque la Constitución Española reconoce el derecho a contraer matrimonio (artículo 32), son las normas estatales las que regulan los requisitos y formas de los matrimonios válidos. Esto implica que solo los matrimonios celebrados conforme a estas normas tendrán plena eficacia jurídica en España. Por lo tanto, es fundamental que los contrayentes conozcan y sigan estos procedimientos para evitar futuros problemas legales.

La complejidad del matrimonio en el extranjero radica en la variedad de situaciones y escenarios posibles, como los matrimonios entre españoles, entre un español y un extranjero, y entre extranjeros. Cada uno de estos casos tiene sus propias particularidades y requisitos legales. En este artículo, nos centraremos en el tercer supuesto: el matrimonio celebrado en el extranjero entre dos españoles o entre un español y un extranjero.

Además, es importante tener en cuenta las diferentes formas de celebración del matrimonio reconocidas por la legislación española: ante un funcionario diplomático o consular español, en la forma religiosa legalmente prevista, o de acuerdo con la ley del lugar de celebración. Cada una de estas formas tiene sus propios procedimientos y requisitos, que deben cumplirse rigurosamente para que el matrimonio sea válido.

Otro aspecto fundamental es la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Esta inscripción no solo es un trámite administrativo, sino que es crucial para otorgar plena validez y eficacia jurídica al matrimonio en España. Sin esta inscripción, los contrayentes podrían enfrentar dificultades legales y administrativas en su vida cotidiana.

Finalmente, abordaremos los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero, tanto personales como patrimoniales, y las limitaciones impuestas por el orden público español. Estas limitaciones son esenciales para asegurar que el matrimonio cumpla con los principios y valores fundamentales de nuestro sistema jurídico.

En resumen, este artículo tiene como objetivo proporcionar una guía detallada y comprensible sobre el matrimonio de españoles en el extranjero, abordando todos los aspectos legales y procedimentales que los contrayentes deben conocer y seguir. A través de esta guía, esperamos facilitar la comprensión y el cumplimiento de los requisitos legales, asegurando que los matrimonios celebrados en el extranjero tengan plena validez y reconocimiento en España.

1. Tipos de Matrimonios Celebrados en el Extranjero

El matrimonio es una institución que trasciende fronteras, y la legislación española ha establecido un marco claro para regular los matrimonios celebrados fuera del territorio nacional. Según nuestra normativa, se pueden distinguir varios tipos de matrimonios en función de la nacionalidad de los contrayentes y el lugar de la celebración:

  • Matrimonio celebrado en España entre un español y un extranjero: Este tipo de matrimonio se celebra en territorio español y está sujeto a la legislación española en cuanto a los requisitos y formalidades necesarias para su validez. La legislación asegura que ambos contrayentes cumplan con los requisitos legales pertinentes, independientemente de la nacionalidad de uno de ellos.

  • Matrimonio celebrado en España entre extranjeros: En este caso, dos personas extranjeras deciden casarse en España. Aunque ambos contrayentes no son españoles, deben cumplir con las normativas españolas para que su matrimonio sea válido en el territorio nacional. Esto incluye requisitos de capacidad, consentimiento y formalidades específicas del proceso matrimonial en España.

  • Matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o entre un español y un extranjero: Este es el caso central de nuestro análisis. Cuando dos españoles, o un español y un extranjero, deciden casarse en el extranjero, deben asegurarse de que su matrimonio se celebre conforme a una de las formas reconocidas por la legislación española. Este tipo de matrimonio debe cumplir con los requisitos de capacidad y consentimiento, y debe seguir una de las formas válidas de celebración (ante un funcionario consular español, en forma religiosa legalmente prevista, o según la ley del lugar de celebración).

  • Matrimonio celebrado entre extranjeros en el extranjero: Aunque este tipo de matrimonio no afecta directamente a la legislación española, es relevante en contextos donde uno de los cónyuges podría eventualmente adquirir la nacionalidad española o donde los efectos del matrimonio pueden tener repercusiones en España. En estos casos, es fundamental comprender cómo la legislación española puede interactuar con la legislación extranjera.

Para el caso específico del matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o entre un español y un extranjero, es importante destacar que la legislación española permite que estos matrimonios sean plenamente válidos siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. Estos requisitos incluyen la capacidad y el consentimiento de los contrayentes y la forma de celebración del matrimonio.

El cumplimiento de estas normativas asegura que el matrimonio será reconocido y tendrá plena eficacia en el ordenamiento jurídico español, permitiendo a los cónyuges disfrutar de todos los derechos y deberes que el matrimonio conlleva. Por ello, es fundamental que los contrayentes se informen adecuadamente y sigan los procedimientos establecidos para evitar futuros problemas legales.

En resumen, la legislación española contempla y regula de manera específica los diferentes tipos de matrimonios que pueden celebrarse en el extranjero, garantizando su validez y reconocimiento en España, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos. Este marco legal proporciona claridad y seguridad a los contrayentes, asegurando que su unión sea válida tanto en el extranjero como en España.

2. Formas del Matrimonio Celebrado en el Extranjero

El Código Civil español permite que los matrimonios celebrados en el extranjero sean válidos siempre y cuando se realicen bajo alguna de las formas reconocidas por la legislación española. Estas formas aseguran que el matrimonio cumpla con los requisitos legales necesarios para ser válido y reconocido en España.

2.1. Ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero

Una de las formas de celebrar el matrimonio en el extranjero es ante el funcionario diplomático o consular español. La autoridad consular española en el lugar de celebración es el funcionario competente para autorizar el matrimonio, observando las formalidades españolas (art. 51.3 del Código Civil).

Para que el matrimonio pueda celebrarse ante la autoridad consular española, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe estar domiciliado en la demarcación consular correspondiente (art. 51.3 y 57 del CC).
  2. Normas del país extranjero: El país extranjero no debe tener normas contrarias a que la autoridad consular pueda celebrar matrimonios civiles, conforme al artículo 5.f del Convenio de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
  3. Expediente previo: Se debe tramitar el expediente previo al matrimonio, siguiendo las disposiciones de los artículos 240 y siguientes del Reglamento del Registro Civil (RRC). El encargado debe realizar un control de legalidad aplicando la ley española en fondo y forma (art. 256 del RRC).

En caso de que la autoridad consular española no pueda celebrar el matrimonio debido a la oposición de la ley del país extranjero, es posible tramitar el expediente matrimonial ante la autoridad consular y delegar la prestación del consentimiento ante otra autoridad civil española.

2.2. En la forma religiosa legalmente prevista

Otra forma válida de celebrar el matrimonio en el extranjero es en la forma religiosa legalmente prevista. Esta forma incluye las religiones reconocidas en España (católica, evangélica, israelita e islámica), así como otras formas religiosas admitidas en el país de celebración del matrimonio.

Es importante que el matrimonio religioso cumpla con los requisitos de capacidad y consentimiento según la legislación española, aunque se celebre en un país donde solo se admite el matrimonio civil. Los matrimonios religiosos, especialmente el canónico, pueden celebrarse en cualquier país, independientemente del domicilio de los contrayentes.

2.3. Con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de la celebración

El matrimonio celebrado según la forma establecida por la ley del lugar de la celebración es válido siempre que se cumplan los requisitos de capacidad y consentimiento (art. 65 del CC). En estos casos, se debe realizar una comprobación para asegurar la legalidad del matrimonio conforme a la ley española:

  1. Certificación: La certificación expedida por la autoridad o funcionario del país de celebración puede ser suficiente para la inscripción del matrimonio, siempre que no haya dudas sobre la realidad del hecho y su legalidad conforme a la ley española (art. 256.3º del RRC).
  2. Expediente previo: En algunos casos, puede ser necesario tramitar un expediente previo para acreditar la celebración del matrimonio y la inexistencia de impedimentos (art. 257 del RRC).

En ciertos países, se exige un certificado de capacidad matrimonial para celebrar el matrimonio. Este documento no se requiere en España, pero se expide cuando lo exige una legislación extranjera (art. 252 del RRC).

2.4. Ante autoridad consular no española

Aunque este supuesto no está explícitamente contemplado en el artículo 49 del Código Civil, puede ser válido si la legislación del país de celebración admite el matrimonio ante una autoridad consular extranjera. En estos casos, se considera que el matrimonio se celebra conforme a la forma establecida en la lex loci (ley del lugar).

Conclusión

Para que un matrimonio celebrado en el extranjero sea válido en España, debe realizarse conforme a una de las formas reconocidas por la legislación española y cumplir con los requisitos de capacidad y consentimiento. Es esencial que los contrayentes se informen adecuadamente y sigan los procedimientos establecidos para asegurar la validez y el reconocimiento de su matrimonio en España.

3. Inscripción del Matrimonio Celebrado en el Extranjero

Para que un matrimonio celebrado en el extranjero tenga plena validez y reconocimiento en España, es fundamental que se inscriba en el Registro Civil español. La inscripción es un paso crucial que otorga efectos jurídicos al matrimonio, permitiendo a los cónyuges disfrutar de todos los derechos y deberes que conlleva.

Normas de la Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio)

La Ley del Registro Civil establece las competencias y procedimientos para la inscripción de matrimonios celebrados fuera de España:

Artículo 9: Competencias generales del Registro Civil

El artículo 9 de la Ley del Registro Civil establece que “en el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español. Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.”

Artículo 10: Reglas de competencia

Según el artículo 10, “la solicitud de inscripción y la práctica de la misma se podrán efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, la inscripción se solicitará y, en su caso, se practicará en la Oficina Consular de la circunscripción correspondiente. En este último caso, la inscripción también se podrá solicitar y practicar en cualquiera de las Oficinas Generales.”

Esto significa que los ciudadanos pueden solicitar la inscripción del matrimonio en la Oficina Consular correspondiente a la demarcación donde se celebró el matrimonio, o en cualquier Oficina General del Registro Civil en España.

Funciones de la Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas Consulares

Entre las funciones de la Oficina Central del Registro Civil, según el artículo 21 de la Ley del Registro Civil, está el “practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros.”

Por su parte, las Oficinas Consulares del Registro Civil tienen la función de “inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción.” También pueden “instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero.” (art. 24 de la Ley del Registro Civil).

Artículo 58.9: Celebración del matrimonio fuera de España

El artículo 58.9 de la Ley del Registro Civil establece que “la celebración del matrimonio fuera de España corresponderá al funcionario consular o diplomático Encargado del Registro Civil en el extranjero. Si uno o los dos contrayentes residieran en el extranjero, la tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular Encargado del registro civil competente en la demarcación consular donde residan. El matrimonio así tramitado podrá celebrarse ante el mismo funcionario u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes.”

Artículo 59.2: Matrimonio celebrado ante autoridad extranjera

El artículo 59.2 establece que “el matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley.”

Denegaciones de Inscripción

En algunos casos, la inscripción de un matrimonio puede ser denegada. Las causas más comunes incluyen:

  • Existencia de vínculo anterior: Para evitar la poligamia, es necesario que cualquier vínculo matrimonial previo esté debidamente disuelto.

  • Ausencia de auténtico consentimiento matrimonial: Matrimonios simulados o de conveniencia, donde el verdadero propósito no es ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de las ventajas de la apariencia matrimonial, son motivos para la denegación de la inscripción.

La Instrucción de 31 de enero de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado aborda específicamente los matrimonios de complacencia, destacando la importancia de un consentimiento real y genuino.

Conclusión

La inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero es un paso esencial para que tenga plena validez en España. Es crucial seguir los procedimientos establecidos por la Ley del Registro Civil y asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales. Esto garantizará que el matrimonio sea reconocido y que los cónyuges puedan disfrutar de todos los derechos y deberes que conlleva la unión matrimonial en el ordenamiento jurídico español.

4. Efectos del Matrimonio Celebrado en el Extranjero

El matrimonio celebrado en el extranjero produce efectos tanto personales como patrimoniales, que son esenciales para la vida jurídica de los cónyuges. Estos efectos se regirán por la ley aplicable según las disposiciones del Código Civil español, asegurando que los derechos y deberes matrimoniales sean respetados tanto en España como en el extranjero.

Efectos Personales del Matrimonio

Los efectos personales del matrimonio incluyen derechos y obligaciones como la cohabitación, el respeto y la ayuda mutua entre los cónyuges.

Según el artículo 9.2 del Código Civil, “los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.”

Esto significa que los efectos personales del matrimonio dependerán de la ley que los cónyuges elijan antes de casarse, su residencia habitual común, o en última instancia, la ley del lugar donde se celebró el matrimonio.

Efectos Patrimoniales del Matrimonio

Los efectos patrimoniales del matrimonio son igualmente importantes y afectan aspectos como el régimen económico matrimonial y la administración de bienes. Si los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 del Código Civil, que establece:

  • Ley personal común de los cónyuges: Si ambos cónyuges tienen la misma nacionalidad, se aplicará la ley personal común.

  • Elección de ley: Los cónyuges pueden elegir la ley aplicable a sus efectos patrimoniales mediante documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio.

  • Residencia habitual común: En ausencia de elección de ley, se aplicará la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.

  • Lugar de celebración del matrimonio: Si no existe una residencia habitual común, se aplicará la ley del lugar donde se celebró el matrimonio.

Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.

Según el artículo 9.3 del Código Civil, “los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.”

Esto proporciona flexibilidad a los cónyuges para adaptarse a las circunstancias particulares de su matrimonio, ya sea dentro de España o en el extranjero.

Orden Público

El orden público es una consideración crucial en la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero. No se admite por orden público:

  • Que la ley personal permita el matrimonio de un menor de 14 años.
  • Que la ley personal permita la poligamia.
  • Que los casados entre sí quieran volver a casarse civilmente; lo procedente es pedir la inscripción en el Registro Civil si uno de ellos adquiere la nacionalidad española.

Matrimonios de Conveniencia

Un tema recurrente es el de los matrimonios de conveniencia, donde el matrimonio se celebra con el propósito de obtener ventajas migratorias.

La Resolución de la DGRN de 27 de junio de 2006 destaca que “no cabe inscribir un matrimonio por las autoridades del foro, cuando hay un grado de certeza suficiente de que ha sido utilizado como instrumento con el que conseguir fines impropios del mismo, en este caso, de carácter migratorio, puesto que no ha existido un consentimiento real de los contrayentes.”

Conclusión

El matrimonio celebrado en el extranjero tiene efectos significativos tanto personales como patrimoniales que deben ser reconocidos y respetados según la ley aplicable. Es fundamental que los contrayentes comprendan estos efectos y se aseguren de cumplir con todos los requisitos legales para garantizar que su matrimonio tenga plena validez y eficacia en España.

5. Orden Público

El concepto de orden público juega un papel crucial en la validez y el reconocimiento de los matrimonios celebrados en el extranjero. El orden público actúa como un límite a la aplicación de leyes extranjeras que puedan ser contrarias a los principios fundamentales y valores esenciales del ordenamiento jurídico español.

Impedimentos por Orden Público

En el contexto de los matrimonios celebrados en el extranjero, existen varios impedimentos que, por razones de orden público, no se admiten bajo la legislación española:

  • Matrimonio de menores de 14 años: La ley personal del contrayente no puede permitir el matrimonio de un menor de 14 años. Este límite de edad es un principio fundamental para proteger los derechos y el bienestar de los menores.

  • Poligamia: La ley personal del contrayente no puede permitir la poligamia. La monogamia es un principio esencial del ordenamiento jurídico español, y cualquier matrimonio que implique poligamia no será reconocido.

  • Casados entre sí que quieren volver a casarse civilmente: Si dos personas ya están casadas entre sí, no pueden volver a casarse civilmente. Lo procedente es pedir la inscripción en el Registro Civil si uno de ellos adquiere la nacionalidad española.

Matrimonios de Conveniencia

Un problema recurrente es el de los matrimonios de conveniencia, que se celebran con el propósito de obtener ventajas migratorias u otros beneficios, en lugar de establecer una unión genuina.

La Resolución de la DGRN de 27 de junio de 2006 aborda este problema, señalando que “no cabe inscribir un matrimonio por las autoridades del foro, cuando hay un grado de certeza suficiente de que ha sido utilizado como instrumento con el que conseguir fines impropios del mismo, en este caso, de carácter migratorio, puesto que no ha existido un consentimiento real de los contrayentes.”

Pruebas y Presunciones

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS, sala 3ª, de lo contencioso-administrativo, 23 de julio de 2014) ha reconocido la posibilidad de que algunos matrimonios celebrados en el extranjero puedan haberse realizado con el fin de eludir los requisitos de la normativa sobre extranjería.

En casos de matrimonios de complacencia, la inexistencia de prueba directa de la simulación obliga a que “la prueba de presunciones conduzca a un alto grado de convicción racional.” Esto significa que, dada la presunción general de buena fe y el carácter fundamental del derecho a contraer matrimonio (ius nubendi), la existencia de fraude solo podrá apreciarse cuando esté claramente demostrada.

Documentación Extranjera y Su Apreciación

La existencia de documentación extranjera que inscriba el matrimonio no es un obstáculo para apreciar su carácter de complacencia o conveniencia. Si otros elementos de convicción permiten deducir razonablemente dicho carácter, el matrimonio puede ser rechazado. (STS 1480/2021, 15 de diciembre de 2021).

Conclusión

El orden público es una barrera esencial para garantizar que los matrimonios reconocidos en España respeten los principios y valores fundamentales del ordenamiento jurídico español.

Los impedimentos por razones de orden público, como la prohibición de matrimonios de menores de 14 años, la poligamia y los matrimonios de conveniencia, aseguran que el matrimonio no se utilice como un medio para eludir las leyes y normas españolas.

Es crucial que los contrayentes comprendan estas restricciones y se aseguren de que su matrimonio cumpla con los requisitos legales y los principios de orden público para garantizar su validez y reconocimiento en España.

Conclusiones

El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles, o entre un español y un extranjero, es una institución plenamente reconocida por el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, para que estos matrimonios tengan plena validez y eficacia en España, es fundamental que se cumplan una serie de requisitos legales y procedimientos específicos.

Conocer y respetar las formas válidas de celebración del matrimonio es crucial. Ya sea ante un funcionario diplomático o consular español, en una forma religiosa legalmente prevista, o conforme a la ley del lugar de celebración, cada una de estas opciones tiene sus propias formalidades y requisitos que deben ser seguidos rigurosamente.

La inscripción del matrimonio en el Registro Civil español es un paso indispensable. Esta inscripción no solo garantiza la validez jurídica del matrimonio en España, sino que también permite a los cónyuges disfrutar de todos los derechos y deberes que conlleva el matrimonio en nuestro país. La correcta inscripción evita problemas legales y administrativos en el futuro.

Los efectos del matrimonio, tanto personales como patrimoniales, se rigen por la ley aplicable según las disposiciones del Código Civil español. Es esencial que los contrayentes comprendan cómo estas leyes afectan su matrimonio y tomen decisiones informadas, como la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales para adaptar el régimen económico a sus necesidades específicas.

El orden público actúa como un límite esencial para garantizar que los matrimonios reconocidos en España respeten los principios y valores fundamentales de nuestro sistema jurídico. La prohibición de matrimonios con menores de 14 años, la poligamia, y los matrimonios de conveniencia son ejemplos de cómo el orden público protege la integridad y seriedad de la institución matrimonial.

En resumen, el matrimonio celebrado en el extranjero puede ser una opción válida y reconocida para los españoles y sus parejas extranjeras, siempre y cuando se sigan los procedimientos y se cumplan los requisitos legales establecidos. Este conocimiento no solo asegura la validez del matrimonio, sino que también facilita la vida jurídica de los cónyuges en España, permitiéndoles disfrutar plenamente de su unión.

Para aquellos interesados en profundizar en los aspectos legales, doctrinales y jurisprudenciales relacionados, es recomendable consultar las referencias legislativas y jurisprudenciales mencionadas en los puntos anteriores. La comprensión y el cumplimiento de estas normativas aseguran que el matrimonio celebrado en el extranjero sea plenamente válido y efectivo en España.


LEGISLACIÓN CITADA

Constitución Española de 1978 : Art. 32

Código Civil : Arts. 9, 9.3, 49, 51.3, 57 y 65

Decreto por el que se Publica el Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958) : Arts. 238, 240, 250, 252, 256 y 257

Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

INSTRUCCION DE 9 DE ENERO DE 1995, de la Direccion general de los Registros y del Notariado, sobre el Expediente previo al matrimonio cuando uno de los Contrayentes esta domiciliado en el Extranjero.

Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980.

Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio) : Arts. 9, 10, 58.9 y 59.2

Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia.

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA CITADAS

STC 194/2014, 1 de Diciembre de 2014.

Resolución de 7 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre autorización para contraer matrimonio.

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la notaria de Ciudad Real, doña María Luisa García de Blas Valentín-Fernández, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 2, de Ciudad Real, a inscribir una escritura de compraventa.

Resolución de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre actuaciones sobre inscripción matrimonio.

STS, 23 de Julio de 2014.

STS 1480/2021, 15 de Diciembre de 2021.

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