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Cómputo del Plazo de Cuatro Años para la Prescripción en la Determinación de Deudas Tributarias

En el ámbito del derecho tributario, uno de los temas más importantes y a menudo debatidos es la prescripción de las deudas tributarias. Este concepto se refiere al tiempo que tiene la Administración para determinar y exigir el pago de dichas deudas.

La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 650/2024, de 17 de abril, aporta una clarificación fundamental sobre cómo se debe computar este plazo de cuatro años.

Este análisis pone de manifiesto la importancia de una comprensión precisa y coherente de los plazos de prescripción, esenciales para la correcta administración de la justicia tributaria y la protección de los derechos tanto de la Administración como de los contribuyentes.

II. Resumen del Fallo

La sentencia del Tribunal Supremo surge de una disputa entre una entidad bancaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

En 2018, el TEAC dictó una resolución parcialmente favorable a la entidad bancaria en relación con las liquidaciones del IVA correspondientes a los ejercicios de 2007 y 2008. No obstante, la entidad bancaria argumentó que el derecho de la Administración a liquidar había prescrito, dado que habían transcurrido más de cuatro años desde la presentación de sus primeras alegaciones hasta la notificación de la resolución del TEAC.

III. Antecedentes del Caso

  • Sentencia Original de la Audiencia Nacional: La Audiencia Nacional inicialmente desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad bancaria contra la resolución del TEAC. Esta decisión fue recurrida por la entidad bancaria, que presentó un escrito de complemento de sentencia.

  • Auto de Rectificación: En mayo de 2022, la Audiencia Nacional rectificó su fallo inicial, aceptando el complemento solicitado por la entidad bancaria. La Audiencia concluyó que el derecho de la Administración a liquidar había prescrito, dado que entre la presentación de las alegaciones y la notificación de la resolución habían pasado más de cuatro años.

  • Recurso de Casación: La Abogada del Estado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que el plazo de prescripción debía computarse hasta el siguiente día hábil si el último día del plazo era inhábil. Este recurso fue admitido a trámite, lo que llevó a la resolución final del Tribunal Supremo.

IV. Doctrina del Tribunal Supremo

  • Cuestión Casacional: La principal cuestión planteada al Tribunal Supremo fue determinar si el plazo de prescripción de cuatro años, establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT), debía extenderse al primer día hábil siguiente cuando el último día era inhábil, tal como se establece en el artículo 30.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

  • Interpretación de los Preceptos Administrativos: El Tribunal Supremo interpretó que los plazos fijados por años deben computarse de fecha a fecha, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la LGT y el artículo 30.4 de la LPAC. La jurisprudencia reiterada del Tribunal ha sostenido que en los plazos fijados por meses o años, el cómputo se inicia al día siguiente de la notificación o publicación y concluye el mismo día del mes o año en que se inició, independientemente de que el último día sea hábil o inhábil.

  • Funcionalidad y Naturaleza de la Prescripción Extintiva: La prescripción extintiva es un mecanismo que opera por el mero transcurso del tiempo fijado por la ley. La naturaleza de este tipo de prescripción implica que no se deben considerar las circunstancias de habilitación del último día del plazo. Esto significa que el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria prescribe al cumplirse el plazo de cuatro años, computado de fecha a fecha, sin importar si el último día del plazo es hábil o inhábil.

V. Argumentos de las Partes

  • Abogacía del Estado: La Abogada del Estado defendió que, en ausencia de una referencia explícita en el artículo 66 de la LGT sobre el cómputo del plazo de prescripción, debía aplicarse supletoriamente el artículo 30.5 de la LPAC. Este artículo establece que si el último día del plazo es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. Argumentó que la extensión del plazo hasta el primer día hábil siguiente es coherente con la interpretación de los plazos procesales en otros contextos administrativos y judiciales.

  • Entidad Bancaria: La entidad bancaria, por su parte, sostuvo que los plazos de prescripción tienen una naturaleza sustantiva, no procesal. Por tanto, el cómputo de estos plazos debe seguir las reglas establecidas en el Código Civil y la Ley General Tributaria, que indican un cómputo de fecha a fecha, sin importar la habilitación del último día. Aceptar la interpretación de la Abogacía del Estado significaría una extensión injustificada del plazo de prescripción en beneficio de la Administración.

VI. Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por la Abogada del Estado, estableciendo una doctrina clara y unificadora sobre el cómputo de los plazos de prescripción en materia tributaria:

  • Cómputo de Fecha a Fecha: El Tribunal reiteró que el plazo de cuatro años para la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria debe computarse de fecha a fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LGT.

  • Irrelevancia del Día Hábil o Inhábil: Independientemente de que el último día del plazo sea hábil o inhábil, este cómputo no se ve alterado. La Administración no puede extender el plazo hasta el siguiente día hábil si el último día del plazo es inhábil.

  • Seguridad Jurídica: La sentencia subraya la importancia de mantener una interpretación coherente y predecible de las normas de prescripción para garantizar la seguridad jurídica. Los contribuyentes y la Administración deben tener claridad sobre los límites temporales dentro de los cuales pueden ejercerse los derechos y obligaciones tributarias.

VII. Conclusión

La Sentencia 650/2024 del Tribunal Supremo establece un precedente significativo en el ámbito del derecho tributario, aclarando el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años para la determinación de deudas tributarias.

Este fallo refuerza la interpretación de que los plazos de prescripción deben computarse de fecha a fecha, independientemente de si el último día es hábil o inhábil, proporcionando así una mayor certeza y estabilidad en la aplicación de las normas tributarias.

Puedes consultar la sentencia aquí.

Juan Jo

Ph.D. in Law & LL.M | Lawyer

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