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¿Cuándo prescribe la acción de restitución de cantidad de la cláusula de gastos hipotecarios?

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su auto de 22 de julio de 2021, señala la importancia de determinar cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor a un tercero debido a una cláusula abusiva en un préstamo hipotecario.

Tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 25 de enero y 25 de abril de 2024, analizaremos la imprescriptibilidad de la acción declarativa de nulidad de una condición general de la contratación y la prescriptibilidad de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor a un tercero debido a una cláusula abusiva en un préstamo hipotecario. Revisaremos la legislación, la jurisprudencia y los principios que deben guiar la fijación del dies a quo (día desde el cual se empieza a contar el plazo) para ejercer esta acción.

I. Imprescriptibilidad de la acción declarativa de nulidad de una condición general de la contratación

Imaginemos a un consumidor que, al firmar un contrato con una entidad financiera, se enfrenta a una maraña de términos y condiciones que parecen inofensivos a primera vista. Sin embargo, entre estas condiciones puede haber cláusulas que, sin ser evidentes para el consumidor medio, resultan abusivas y desequilibradas. Aquí es donde entra en juego la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, una pieza clave de la legislación europea diseñada para proteger a los consumidores de estas prácticas injustas.

La Directiva 93/13/CEE establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor (artículo 6.1) y exige a los Estados miembros que aseguren medios eficaces para que cesen estas prácticas (artículo 7.1). En otras palabras, cualquier cláusula que se considere abusiva por desequilibrar significativamente los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor debe ser considerada nula y sin efecto.

En España, esta directiva se incorporó a través de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Esta ley no solo adaptó el contenido de la directiva a nuestro ordenamiento jurídico, sino que también reforzó la protección de los consumidores. El artículo 5.5 de la Ley 7/1998 establece que las condiciones no transparentes serán nulas de pleno derecho, y los artículos 7 y 8 reafirman esta postura al regular la no incorporación de estas condiciones y declarar la nulidad de las condiciones abusivas.

Para consolidar y actualizar toda la normativa en defensa del consumidor, se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Este texto refundido declara en su artículo 83 que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. La modificación posterior por la Ley 3/2014 eliminó la posibilidad de que los jueces moderaran los efectos de las cláusulas abusivas, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta medida busca evitar que los profesionales se sientan tentados a incluir cláusulas abusivas, sabiendo que, incluso si se declaraban nulas, podrían ser parcialmente aplicadas por un juez.

Viabilidad del ejercicio de la acción declarativa de nulidad en préstamos cancelados, consumados o extinguidos

Supongamos ahora que el consumidor ha terminado de pagar su préstamo hipotecario. El contrato se ha extinguido, pero ¿qué ocurre si después descubre que algunas de las cláusulas eran abusivas? La respuesta viene dada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha sido clara y constante en este aspecto.

El Tribunal Supremo ha establecido que la acción de nulidad de una cláusula abusiva no está sujeta a prescripción, incluso si el contrato ha sido consumado o extinguido.

Esto significa que, aunque el contrato ya no esté vigente, el consumidor puede aún solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas y reclamar los importes pagados indebidamente.

En la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 662/2019, de 12 de diciembre, se afirma que la consumación o extinción del contrato no impide el ejercicio de la acción de nulidad. No existe base legal para afirmar que la consumación de un contrato impide esta acción, y lo mismo se aplica a su extinción. Esta doctrina ha sido ratificada en varias sentencias posteriores, subrayando la imprescriptibilidad de esta acción.

Conclusión

La acción para declarar la nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva es imprescriptible.

Esta conclusión se basa en el hecho de que estamos ante una nulidad absoluta, radical o ab initio, y no simplemente una anulabilidad. En términos prácticos, esto significa que el derecho del consumidor a solicitar la nulidad de una cláusula abusiva no se extingue con el paso del tiempo. La legislación y jurisprudencia española, en concordancia con la normativa europea, garantizan que las cláusulas abusivas no puedan ser convalidadas con el tiempo, asegurando una protección continua y efectiva para los consumidores.

En resumen, los consumidores pueden sentirse respaldados por un sólido marco jurídico que protege sus derechos de manera efectiva y continua. La nulidad de las cláusulas abusivas no prescribe, lo que garantiza que los consumidores puedan siempre defenderse de prácticas contractuales injustas, independientemente del tiempo transcurrido desde la firma del contrato.

II. Prescriptibilidad de la acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas por un consumidor a un tercero tras la declaración de nulidad de la cláusula contractual abusiva por la que se imponen al consumidor el pago de todos los gastos de formalización de un contrato de préstamo hipotecario

Imaginemos que un consumidor ha descubierto, tras varios años de pagar su hipoteca, que la cláusula que le obligaba a pagar todos los gastos de formalización del préstamo es abusiva. Inicialmente, muchos tribunales y consumidores pensaron que, al igual que la acción de nulidad de la cláusula abusiva, la acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas tampoco prescribía. Esta interpretación se basaba en la premisa de que la nulidad de una cláusula abusiva debería tener efectos completos, incluyendo la restitución de lo pagado indebidamente, sin límite de tiempo.

Sin embargo, la realidad jurídica ha evolucionado, y esta creencia ha sido sometida a revisión. A pesar de que algunas Audiencias Provinciales, como las de León (Sentencia de la Audiencia Provincial de León -Sección 1ª- núm. 149/2018, de 16 de abril) y Las Palmas (Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas -Sección 4ª- núm. 348/2018, de 14 de junio), inicialmente sostenían que la acción de restitución también era imprescriptible, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que la acción de restitución sí puede estar sujeta a un plazo de prescripción.

Jurisprudencia que reconoce la prescripción de la acción

Esta evolución en la interpretación jurídica ha sido reflejada en varias sentencias. Por ejemplo, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia 547/2018, afirmó que la acción declarativa de nulidad es imprescriptible, pero que la acción de reembolso de los gastos indebidos está sujeta a un plazo de prescripción. Esta distinción es crucial porque, aunque un consumidor puede siempre solicitar la nulidad de una cláusula abusiva, la restitución de lo pagado en virtud de esa cláusula debe reclamarse dentro de un periodo de tiempo específico.

La jurisprudencia reciente del TJUE ha reforzado esta postura. En su sentencia del 9 de julio de 2020, el TJUE indicó que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 no se oponen a que la acción de restitución esté sujeta a un plazo de prescripción, siempre y cuando este plazo respete los principios de equivalencia y efectividad. Este fallo fue seguido por otras sentencias que reafirman la compatibilidad de la prescripción con el derecho comunitario, siempre que no haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos de los consumidores.

Principios que rigen la prescripción

Para entender plenamente esta cuestión, es esencial explorar los principios que rigen la prescripción de la acción de restitución: la primacía del derecho europeo, el principio de equivalencia, el principio de efectividad y el principio de efecto disuasorio.

  • Primacía del derecho europeo y orden público: La legislación europea, según el artículo 4.1 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tiene primacía sobre el derecho nacional, y los jueces españoles deben interpretarla conforme a la jurisprudencia del TJUE. Esto significa que cualquier normativa española sobre la prescripción debe alinearse con los principios y objetivos de la Directiva 93/13.
  • Principio de equivalencia: Este principio exige que las condiciones para proteger los derechos de los consumidores no sean menos favorables que las aplicables a situaciones similares bajo el derecho nacional. En otras palabras, las reglas de prescripción para la acción de restitución no deben ser más restrictivas que aquellas para otras acciones similares en la legislación española.
  • Principio de efectividad: Según este principio, las normas de prescripción no deben hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por la legislación de la UE. Esto implica que el plazo de prescripción debe ser razonable y permitir al consumidor suficiente tiempo para preparar y presentar su reclamación.
  • Principio de efecto disuasorio: La normativa debe desincentivar a los profesionales de utilizar cláusulas abusivas. Si la acción de restitución estuviera sujeta a condiciones demasiado restrictivas, los profesionales podrían sentirse tentados a seguir utilizando cláusulas abusivas, confiando en que muchos consumidores no iniciarían acciones dentro del plazo de prescripción.

Plazo de prescripción de la acción de restitución

La acción de restitución de las cantidades pagadas indebidamente se considera una acción derivada de un cobro de lo indebido. Según el artículo 1895 del Código Civil, esta acción no tiene un plazo especial de prescripción, por lo que se aplica el plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil. Esto significa que los consumidores tienen cinco años desde que pueden ejercer la acción para reclamar la devolución de las cantidades pagadas.

Interrupción de la prescripción

La prescripción puede interrumpirse por la presentación de una demanda judicial, una reclamación extrajudicial o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Esta interrupción permite que el plazo de prescripción comience de nuevo, proporcionando al consumidor una nueva oportunidad para ejercer su derecho a la restitución.

Conclusión

A diferencia de la acción de nulidad, la acción de restitución de las cantidades pagadas por cláusulas abusivas está sujeta a un plazo de prescripción. Sin embargo, este plazo debe respetar los principios de equivalencia y efectividad para asegurar que los derechos de los consumidores estén adecuadamente protegidos.

La fijación de un plazo de cinco años es razonable y compatible con la legislación europea, siempre que los consumidores tengan suficiente conocimiento de sus derechos y la oportunidad de ejercerlos efectivamente. La interrupción del plazo de prescripción proporciona una salvaguardia adicional, asegurando que los consumidores no se vean perjudicados por la pasividad del profesional.

III. Plazo de prescripción de la acción de restitución

Imaginemos nuevamente a nuestro consumidor, quien, tras descubrir que la cláusula de su contrato hipotecario es abusiva, decide reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente. La pregunta clave que surge aquí es: ¿cuánto tiempo tiene para hacerlo? La respuesta a esta pregunta se encuentra en el entramado legal y jurisprudencial que regula el plazo de prescripción de la acción de restitución.

El Código Civil español, en su artículo 1964.2, establece que las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueden ejercitarse. Esta disposición general se aplica también a la acción de restitución derivada de un cobro indebido, como ocurre en el caso de las cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. Es decir, el consumidor tiene cinco años para reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

El Tribunal Supremo, en varias ocasiones, ha clarificado este marco. Por ejemplo, en su Auto de 22 de julio de 2021, el Tribunal afirmó que la acción de restitución está sometida al plazo de prescripción de cinco años, alineándose con el artículo 1964 del Código Civil.

Esta afirmación se basa en la interpretación de que el fundamento jurídico de la devolución no está en el artículo 1.303 del Código Civil (que regula los efectos de la nulidad de los contratos), sino en la acción de cobro de lo indebido, regulada por el artículo 1.895 del mismo código.

Interrupción de la prescripción

La prescripción de las acciones, incluyendo la de restitución, no es un camino de una sola vía. Existen mecanismos para interrumpir este plazo y reiniciar el contador, por así decirlo. Según el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

Esto significa que si el consumidor presenta una demanda judicial, envía una reclamación formal a la entidad bancaria o si esta última reconoce de alguna manera la deuda, el plazo de prescripción se interrumpe y comienza a contarse de nuevo desde cero. Esta disposición es crucial porque ofrece al consumidor múltiples oportunidades para salvaguardar su derecho a la restitución.

El Código Civil de Cataluña, en su artículo 121-11, refuerza esta idea al establecer causas específicas de interrupción de la prescripción, como el ejercicio de la pretensión ante los tribunales, el inicio de un procedimiento arbitral, la reclamación extrajudicial y el reconocimiento del derecho por la parte deudora. Estas disposiciones aseguran que los consumidores en Cataluña también tengan claras las vías para interrumpir la prescripción y proteger sus derechos.

Inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución

La cuestión de cuándo empieza a contar el plazo de prescripción es fundamental y ha sido objeto de debate tanto en la jurisprudencia nacional como en la europea. El artículo 1969 del Código Civil español establece que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se cuenta desde el día en que pudieron ejercitarse. Esto implica que el plazo empieza a contar cuando el consumidor tiene la posibilidad real y efectiva de reclamar.

La doctrina del Tribunal Supremo ha sido consistente en interpretar que el día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que se puede ejercitarse efectivamente, según el principio “actio nondum nata non praescribitur” (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir). Esto significa que la prescripción no puede comenzar antes de que el consumidor tenga pleno conocimiento de los hechos y de su derecho a reclamar.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado esta cuestión en varias sentencias. Por ejemplo, en su sentencia de 16 de julio de 2020, el TJUE remarcó que los consumidores pueden desconocer el carácter abusivo de una cláusula en el momento de la firma del contrato o del pago, lo que haría excesivamente difícil el ejercicio de sus derechos si la prescripción comenzara en ese momento. Por ello, el TJUE sostiene que el plazo de prescripción debe comenzar cuando el consumidor tenga conocimiento claro y suficiente de sus derechos, lo cual puede ser a partir de una resolución judicial que declare la nulidad de la cláusula abusiva.

En consonancia, la STJUE de 25 de enero de 2024 establece que el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución debe cumplir dos condiciones: el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula y debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso efectivo. Esto asegura que el principio de efectividad se respete, permitiendo a los consumidores ejercer sus derechos de manera efectiva y sin obstáculos indebidos.

Conclusión

El plazo de prescripción para la acción de restitución de cantidades pagadas indebidamente por cláusulas abusivas en contratos hipotecarios es de cinco años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil.

Este plazo comienza a contarse cuando el consumidor tiene conocimiento claro y suficiente de sus derechos, generalmente a partir de una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula abusiva.

Además, la prescripción puede ser interrumpida por diversas vías, proporcionando al consumidor múltiples oportunidades para salvaguardar su derecho a la restitución.

Esta estructura legal y jurisprudencial asegura que los derechos de los consumidores estén adecuadamente protegidos, respetando los principios de equivalencia y efectividad establecidos por la normativa europea.

IV. Inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución

Para comprender cuándo comienza el plazo de prescripción de la acción de restitución, es fundamental revisar el artículo 1969 del Código Civil español. Este artículo establece que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se cuenta desde el día en que pudieron ejercitarse. Esto significa que el reloj de la prescripción empieza a correr en el momento en que el consumidor tiene la capacidad legal y práctica de reclamar sus derechos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado consistentemente esta disposición, aplicando el principio “actio nondum nata non praescribitur” (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir). Esto implica que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de que el consumidor tenga todos los elementos necesarios para ejercitar su derecho, es decir, cuando dispone de la información y la comprensión suficiente sobre el carácter abusivo de la cláusula y sus derechos para reclamar la restitución.

Cuándo no puede establecerse el dies a quo

Es crucial identificar cuándo no debe empezar a contar el plazo de prescripción para proteger los derechos de los consumidores de manera efectiva. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado este tema en varias ocasiones, estableciendo directrices claras.

Por ejemplo, en su sentencia de 16 de julio de 2020 (C-224/19), el TJUE remarcó que los consumidores pueden no ser conscientes de que una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva en el momento de la firma del contrato. Establecer el inicio del plazo de prescripción desde la fecha de celebración del contrato podría hacer excesivamente difícil el ejercicio de sus derechos, vulnerando así el principio de efectividad.

Igualmente, en la sentencia de 22 de abril de 2021 (C-485/19), el TJUE dictaminó que no es compatible con el principio de efectividad fijar el dies a quo del plazo de prescripción el día en que se realizó el pago indebido. Los consumidores pueden no estar al tanto de que esos pagos fueron indebidos hasta mucho después.

Además, en la sentencia de 9 de julio de 2020 (C-698/18 y C-699/18), el TJUE afirmó que fijar el inicio del plazo de prescripción en el cumplimiento íntegro del contrato tampoco es adecuado, ya que los consumidores pueden desconocer el carácter abusivo de una cláusula tanto en el momento del cumplimiento del contrato como después.

El auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 reafirma esta interpretación, concluyendo que no es compatible con el principio de efectividad fijar el inicio del plazo de prescripción en ninguno de estos momentos.

Cuándo se inicia el plazo de prescripción

La pregunta clave es, entonces, ¿cuándo debe comenzar a contar el plazo de prescripción? La respuesta se encuentra en la necesidad de asegurar que los consumidores tengan un conocimiento claro y suficiente de sus derechos antes de que empiece a correr el plazo. Este enfoque garantiza que los consumidores puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

La sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024 (C-810/21 a C-813/21) proporciona una guía clara: el inicio del plazo de prescripción exige que el consumidor no solo conozca los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual, sino también su valoración jurídica, lo que implica que el consumidor debe conocer los derechos que le confiere la Directiva 93/13.

Además, esta sentencia subraya que las normas de prescripción deben otorgar tiempo suficiente para que el consumidor prepare e interponga efectivamente un recurso. En otras palabras, el plazo de prescripción solo puede comenzar cuando el consumidor está en una posición de conocimiento pleno y tiene tiempo razonable para actuar.

Una resolución judicial que declare la nulidad de la cláusula abusiva es el punto de partida más claro y seguro para este plazo. La STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21) refuerza esta idea, indicando que el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha en que la resolución judicial que declara la nulidad de la cláusula adquiere firmeza. Esta fecha proporciona un punto de referencia concreto y equitativo, asegurando que los consumidores tengan una base sólida para ejercer sus derechos.

Evidencia del conocimiento del consumidor

Otro aspecto importante es cómo se evidencia el conocimiento del consumidor sobre sus derechos. La sentencia del TJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21) destaca que el profesional (es decir, la entidad bancaria) puede probar que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula antes de la resolución judicial firme. Esta posibilidad permite cierta flexibilidad, pero siempre bajo la condición de que el consumidor debe haber tenido un conocimiento suficiente para ejercer sus derechos.

Por ejemplo, si la entidad bancaria comunica de manera fehaciente al consumidor que acepta el carácter abusivo de la cláusula y se compromete a devolver las cantidades pagadas indebidamente, este acto podría iniciar el plazo de prescripción. Sin embargo, esto debe hacerse de manera clara y comprensible para el consumidor, asegurando que esté plenamente informado.

Conclusión

El inicio del plazo de prescripción para la acción de restitución de cantidades pagadas indebidamente por cláusulas abusivas en contratos hipotecarios debe basarse en el momento en que el consumidor tiene un conocimiento claro y suficiente de sus derechos. Generalmente, este momento es cuando una resolución judicial firme declara la nulidad de la cláusula abusiva.

Este enfoque garantiza que los consumidores puedan ejercer sus derechos de manera efectiva y equitativa, respetando los principios de efectividad y equivalencia establecidos por la normativa europea. Además, proporciona una seguridad jurídica tanto para los consumidores como para las entidades bancarias, asegurando que las reclamaciones se realicen dentro de un marco temporal justo y razonable.

V. Conclusiones

A lo largo de este análisis, hemos desentrañado los aspectos más complejos y relevantes sobre la prescripción de la acción de restitución de cantidades pagadas indebidamente debido a cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. Ahora, es momento de unir estos hilos en un tapiz coherente que nos permita extraer conclusiones claras y útiles para consumidores, juristas y cualquier interesado en la materia.

Imprescriptibilidad de la acción de nulidad

Primero, recordemos la solidez del marco que garantiza la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de las cláusulas abusivas. La Directiva 93/13/CEE del Consejo y su transposición al derecho español a través de la Ley 7/1998 y el Real Decreto Legislativo 1/2007 establecen que las cláusulas abusivas no pueden vincular al consumidor y deben considerarse nulas de pleno derecho.

Esta nulidad, de carácter absoluto, asegura que el consumidor pueda siempre solicitar que una cláusula abusiva sea declarada nula, sin que el paso del tiempo pueda convalidar su validez.

Prescripción de la acción de restitución

A diferencia de la acción de nulidad, la acción de restitución de cantidades indebidamente pagadas sí está sujeta a un plazo de prescripción. Este plazo, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil, es de cinco años.

Sin embargo, no basta con conocer la duración del plazo; es crucial entender cuándo comienza a contarse este plazo para garantizar que los derechos de los consumidores sean efectivamente protegidos.

Inicio del plazo de prescripción

El momento en que comienza a contarse el plazo de prescripción es una cuestión delicada que ha sido objeto de intensos debates y clarificaciones jurisprudenciales.

El TJUE ha dictaminado que el plazo no puede comenzar desde la firma del contrato, el pago indebido o el cumplimiento del contrato, ya que los consumidores pueden no ser conscientes del carácter abusivo de la cláusula en esos momentos. En su lugar, el plazo debe comenzar cuando el consumidor tiene un conocimiento claro y suficiente de sus derechos, generalmente a partir de una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula abusiva.

Principios de equivalencia y efectividad

Es fundamental que las normas de prescripción respeten los principios de equivalencia y efectividad.

Esto significa que las condiciones para reclamar la restitución no deben ser menos favorables que aquellas aplicables a situaciones similares bajo el derecho nacional, y no deben hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por la normativa europea.

La fijación del plazo de cinco años desde la resolución judicial firme cumple con estos principios, asegurando que los consumidores tengan tiempo suficiente para preparar e interponer sus reclamaciones.

Interrupción de la prescripción

Además, la posibilidad de interrumpir la prescripción ofrece una protección adicional a los consumidores. Presentar una demanda judicial, realizar una reclamación extrajudicial o recibir un reconocimiento de deuda por parte del deudor reinicia el plazo de prescripción, proporcionando al consumidor nuevas oportunidades para ejercer su derecho a la restitución.

Evidencia del conocimiento del consumidor

Finalmente, es posible que el profesional (la entidad bancaria) pruebe que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula antes de la resolución judicial firme. Sin embargo, esta prueba debe ser clara y concreta, asegurando que el consumidor estaba plenamente informado.

Conclusión final

En resumen, el sistema jurídico español, alineado con la normativa europea, ofrece una robusta protección a los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos hipotecarios.

La imprescriptibilidad de la acción de nulidad garantiza que los consumidores siempre puedan desafiar la validez de estas cláusulas. Simultáneamente, la acción de restitución, aunque sujeta a prescripción, está diseñada de manera que el plazo de cinco años comienza cuando el consumidor tiene un conocimiento claro de sus derechos, generalmente a partir de una resolución judicial firme.

Esta estructura asegura que los derechos de los consumidores sean efectivamente protegidos, respetando los principios de equivalencia y efectividad, y proporcionando un equilibrio justo entre la seguridad jurídica y la protección del consumidor.

Juan Jo

Ph.D. in Law & LL.M | Lawyer

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