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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Revisión de Sentencias Firmes

La posibilidad de revisar sentencias firmes es un tema de gran importancia en el ámbito del Derecho, especialmente cuando se trata de garantizar la justicia en casos donde se ha vulnerado algún derecho fundamental.

A continuación, se analiza cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha influido en la legislación española, permitiendo la revisión de sentencias firmes bajo ciertas condiciones.

Marco Legal para la Revisión de Sentencias Firmes

El artículo 236.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social, así como contra los laudos arbitrales firmes en materias de conocimiento del orden social, se podrá solicitar la revisión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), específicamente por los motivos del artículo 510 y el apartado 3 del artículo 86 de la LRJS. Esta revisión se debe solicitar ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El artículo 510 de la LEC detalla cuatro causas tradicionales para la revisión, y su apartado 2 añade un supuesto específico relevante para nuestro análisis: la posibilidad de revisión cuando una resolución judicial firme ha sido declarada en violación de derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos.

Carácter Extraordinario de la Revisión

La jurisprudencia subraya constantemente que la revisión de sentencias firmes es una medida extraordinaria y excepcional.

Este recurso solo puede invocarse por las causas específicas previstas en la ley, que son de “numerus clausus”, lo que implica una interpretación restrictiva y rigurosa de dichas causas y requisitos formales.

La revisión no pretende corregir sentencias supuestamente injustas, sino rescindir aquellas ganadas de manera injusta.

Perspectiva Constitucional

Desde una perspectiva constitucional, una sentencia firme no puede ser anulada fuera de los límites estrictamente legales, ya que ello lesionaría el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE en relación con el art. 9 CE). Este derecho incluye la inmodificabilidad y la intangibilidad de las situaciones jurídicas declaradas en resoluciones judiciales firmes.

El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 216/2009, ha enfatizado que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende tanto la ejecución de las resoluciones en sus propios términos como el respeto a las situaciones jurídicas declaradas.

Revisión Tras Sentencia del Tribunal de Estrasburgo

La Ley Orgánica 7/2015 introdujo una importante modificación en el artículo 510.2 de la LEC, permitiendo la revisión de sentencias firmes cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Esta revisión solo procede si la violación, por su naturaleza y gravedad, persiste y no puede cesar de otro modo. Además, no debe perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceros.

Plazo y Agotamiento de Recursos

El artículo 512.1 de la LEC establece que la solicitud de revisión debe formularse en el plazo de un año desde que la sentencia del TEDH adquiera firmeza.

Asimismo, el artículo 236.1 LRJS dispone que la demanda será inadmitida si no se han agotado previamente los recursos jurisdiccionales previstos por la ley para considerar la sentencia como firme.

Presupuestos para la Revisión

Para que proceda la revisión basada en una sentencia del TEDH, se deben cumplir varios requisitos:

  1. Demanda ante el TEDH: La resolución cuya revisión se solicita debe haber motivado una demanda ante el TEDH.
  2. Sentencia del TEDH: El TEDH debe haber declarado que la resolución fue dictada en violación de derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  3. Persistencia de efectos: La violación debe entrañar efectos persistentes que no puedan cesar de otro modo.
  4. No perjuicio a terceros: La revisión no debe perjudicar derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Casos Relevantes

El Tribunal Supremo ha tenido pocas ocasiones de pronunciarse sobre esta vía excepcional de revisión. Sin embargo, en 2024, se destacaron cuatro sentencias basadas en pronunciamientos del TEDH:

  1. STS 55/2024 (rev. 7/2022): Basada en la STEDH 28 de septiembre de 2021 (Domenéch Figueroa contra España), declaró la nulidad del despido de un trabajador por vicio del consentimiento en un acuerdo de baja incentivada.
  2. STS 518/2024: Basada en la STEDH 26 de enero de 2023 (Valverde Digon contra España), abordó la denegación de una pensión de viudedad por no cumplir con el tiempo mínimo de pareja registrada.
  3. STS 520/2024: Similar al caso anterior, donde la denegación de la pensión se produjo porque el causante falleció antes de que se dictara la STC 140/2014.
  4. STS 525/2024: Réplica del caso anterior, también relacionada con la vulneración del derecho de propiedad.

En conclusión, la intervención del TEDH ha abierto una puerta importante para la revisión de sentencias firmes en España, garantizando que las violaciones graves de derechos humanos puedan ser corregidas, siempre dentro de un marco legal y constitucional riguroso.

Juan Jo

Ph.D. in Law & LL.M | Lawyer

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