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Una empleada del hogar se apropia de las llaves de la caja fuerte y es condenada por robo

Imaginemos una situación que, lamentablemente, no es tan infrecuente. Una empleada doméstica, con acceso diario a la vivienda de su empleador, se gana la confianza de este. Aprovechando esa relación de confianza, logra hacerse con la llave de la caja fuerte de la casa. Sin conocimiento ni consentimiento del empleador, en varias ocasiones, utiliza la llave para abrir la caja fuerte y sustrae diversas cantidades de dinero en efectivo.

En primera instancia, el juzgado de lo penal condena a la empleada por robo. Sin embargo, la defensa apela y lleva el caso a la Audiencia Provincial. Este tribunal considera que se trata de un delito de hurto. Pero el Tribunal Supremo, en su análisis final, discrepa de esta calificación y sostiene que los hechos constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas. ¿Por qué esta diferencia en la calificación del delito?

Para comprenderlo, debemos analizar lo que implica el uso de una llave que no está autorizada. Según el Código Penal (CP art.239.2), se considera “llave falsa” a aquella que ha sido obtenida sin autorización y que se utiliza para abrir un mecanismo de protección, como una caja fuerte. En este caso, la empleada doméstica obtuvo la llave de la caja fuerte sin el conocimiento del empleador, lo cual ya establece que su uso es ilegítimo. La clave está en que la llave llegó a su poder y disponibilidad de manera ilícita.

Es esencial entender que, para que se considere ilegítimo el uso de una llave, esta debe haber sido obtenida burlando algún mecanismo u obstáculo que el propietario haya puesto para evitar el acceso de terceros. Es decir, el propietario tenía medidas para proteger su caja fuerte y asegurar que solo él pudiera acceder a ella. La empleada, al acceder a la llave y utilizarla para abrir la caja fuerte, rompió esa barrera de seguridad.

La diferencia crucial entre el hurto y el robo en este contexto radica en el uso de fuerza o medios ilícitos para acceder al objeto protegido. En el hurto, no hay un uso de fuerza ni violación de un mecanismo de protección. En cambio, el robo con fuerza implica que se ha utilizado un medio, en este caso una llave obtenida de manera fraudulenta, para vencer una barrera de seguridad.

El Tribunal Supremo declara que, aunque la llave era una copia exacta de la original, su obtención y uso sin autorización la convierten en una llave falsa. Esto es suficiente para que el acto sea calificado como robo con fuerza en las cosas. El propietario de la llave había establecido mecanismos para evitar que otros pudieran acceder a ella, y estos mecanismos fueron burlados por la empleada.

En resumen, lo que define este caso como un robo y no un hurto es la manera en que la llave llegó a la empleada y cómo se utilizó para superar un mecanismo de seguridad. La empleada no tenía autorización para tener la llave ni para usarla, y al hacerlo, comete un delito de robo con fuerza en las cosas. Este caso subraya la importancia de la protección de los bienes y cómo la violación de esas protecciones, aunque sea con una llave copiada, constituye un delito grave.

Sentencia: STS (Penal Pleno), de 18-03-2024, núm. 266/2024 (rec. 3725/2021)

Juan Jo

Ph.D. in Law & LL.M | Lawyer

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